viernes, 23 de septiembre de 2016

Informes de impacto ambiental (II)

El Informe de impacto ambiental (II)

Publicidad y seguimiento


El órgano ambiental debe emitir el informe de impacto ambiental antes de que pasen tres meses desde la recepción de la solicitud de inicio junto con los documentos que procedan. Después, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, debe resolver mediante la emisión del informe, el cual puede determinar que el proyecto:
  • debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria por causar efectos significativos sobre el medio ambiente
  • no causa efectos significativos sobre el medio ambiente.

El informe de impacto ambiental debe ser remitido para su publicación en el plazo de quince días al BOE o diario oficial correspondiente. Si el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y sin embargo no recibe autorización en el plazo máximo de cuatro años contados desde la publicación, el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y el promotor tendrá que iniciar nuevamente el procedimiento simplificado de evaluación de impacto ambiental. El informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que procedan frente al acto de autorización del proyecto.

Publicidad de la autorización del proyecto

Tras decidir si autoriza o deniega el proyecto, el órgano sustantivo tendrá quince días para publicar en el BOE o diario oficial correspondiente, un extracto del contenido de la decisión. Asimismo deberá publicar su decisión en su sede electrónica, así como una referencia al BOE o diario en el que se publicó el informe de impacto ambiental.

Seguimiento de los informes de impacto ambiental

En los proyectos que no son de competencia estatal, corresponde al órgano sustantivo o a los órganos que, en su caso, designen las comunidades autónomas el seguimiento del cumplimiento del informe de impacto ambiental. El informe puede definir los requisitos de seguimiento para el cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo. A estos efectos, el promotor debe remitir al órgano sustantivo, en caso de que así se haya determinado en el informe de impacto ambiental, un informe de seguimiento que debe incluir una lista de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. Tanto el programa de vigilancia como el listado de comprobación deben hacerse públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo. El órgano ambiental puede recabar información y realizar comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. En proyectos de competencia estatal, salvo los relacionados con energía nuclear y producción de explosivos, el informe de impacto ambiental puede establecer que el seguimiento sea realizado por el órgano competente de la comunidad autónoma.

Infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental

La puesta en marcha de un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada antes de que se haya emitido el informe de impacto ambiental constituye una infracción grave.

Informes de impacto ambiental emitidos por la Administración general del Estado

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa autonómica, cuando el informe de impacto ambiental deba ser emitido por la Administración General del Estado, las funciones atribuidas al órgano sustantivo pasarán a manos del órgano ambiental. Las obligaciones de publicación de la autorización del proyecto se entenderán cumplidas con la publicación del informe de impacto ambiental. En estos casos, contra el informe de impacto ambiental se puede interponer recursos en vía administrativa o judicial.
Estudio de impacto ambiental


Arquitecto Daniel Trujillano

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