jueves, 3 de enero de 2013

El impacto ambiental en Estepona (I)


Las Evaluaciones de Impacto Ambiental en Estepona

Usos compatibles en Suelo No Urbanizable


El vigente documento de adaptación parcial a la LOUA del Plan General de Ordenación Urbanística de Estepona contiene las Normas urbanísticas generales que regulan los casos en los que se exige evaluación de impacto ambiental.

Evaluaciones de Impacto Ambiental en Suelo No Urbanizable

El PGOU de Estepona prescribe la necesidad de efectuar una Evaluación de Impacto Ambiental, cuyo contenido debe ajustarse a la normativa medioambiental de aplicación, en los proyectos de implantación en Suelo No Urbanizable de los siguientes usos compatibles:
  • uso extractivo
  • uso de gran industria
  • uso de grandes instalaciones e infraestructuras
  • grandes dotaciones como complejos deportivos, hipermercados, etc.
  • almacenes de aperos, de maquinaria agrícola, de productos obtenidos de la actividad agropecuaria o de productos no primarios, cuando su superficie construida sobrepase los 1.000 metros cuadrados
  • cuadras, establos, vaquerías y similares, cuando su superficie construida sobrepase los 1.000 metros cuadrados
  • granjas avícolas y similares
  • instalaciones industriales ligadas a productos primarios, cuando su superficie construida sobrepase los 1.000 metros cuadrados
  • instalaciones deportivas en medio rural, cuando su superficie construida sobrepase los 1.000 metros cuadrados o la superficie de la parcela supere los 25.000 metros cuadrados
  • parques de atracciones, cuando su superficie construida sobrepase los 1.000 metros cuadrados o la superficie de la parcela supere los 25.000 metros cuadrados
  • albergues de carácter social, cuando la actuación se desarrolle en una parcela de más de 25.000 metros cuadrados
  • campamentos de turismo, cuando la actuación se desarrolle en una parcela de más de 25.000 metros cuadrados
  • instalaciones permanentes de restauración, cuando su superficie construida sobrepase los 1.000 metros cuadrados
  • usos turístico-recreativos en edificaciones existentes, cuando su superficie construida sobrepase los 1.000 metros cuadrados
  • construcciones y edificaciones singulares, cuando su superficie construida sobrepase los 1.000 metros cuadrados
  • instalaciones o construcciones de servicio de carretera, cuando su superficie construida sobrepase los 1.000 metros cuadrados.
Estudios de Impacto Ambiental en Estepona











Daniel Trujillano, arquitecto
http://www.arquitectotrujillano.com/ambiental/home.html
Redactor de Estudios de impacto ambiental en Estepona y alrededores

No hay comentarios:

Publicar un comentario