domingo, 12 de mayo de 2013

Evaluación y Declaración

Evaluación y Declaración de Impacto Ambiental

Concepto de Evaluación. Niveles de impacto. La declaración. El órgano ambiental. Planes y programas.

Evaluación del impacto ambiental
Se entiende por Evaluación de Impacto Ambiental el proceso de recogida de información, análisis y predicción destinado a anticipar, corregir y prevenir los posibles efectos que una actuación puede tener sobre el medio ambiente.

Niveles de impacto ambiental

El impacto ambiental se evalúa de acuerdo con las siguientes niveles:
  • impacto ambiental compatible: aquel cuya recuperación es inmediata tras el cese de la actividad, sin precisar prácticas protectoras ni correctoras
  • impacto ambiental moderado: aquel cuya recuperación requiere cierto tiempo pero sigue sin precisar prácticas protectoras ni correctoras intensivas
  • impacto ambiental severo: aquel en el que la recuperación precisa un periodo de tiempo dilatado, requiriendo la adecuación de medidas protectoras o correctoras
  • impacto ambiental crítico: aquel en el que no es posible la recuperación de la calidad de las condiciones ambientales, aunque se adopte medidas protectoras o correctoras.

La Declaración de impacto

La Declaración de impacto es el pronunciamiento de la autoridad competente de medio ambiente en el que se determina, respecto a los efectos ambientales previsibles, la conveniencia o no de realizar la actividad proyectada y, en caso afirmativo, las condiciones que deben establecerse en pos de la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

El órgano ambiental

En el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, se considera órgano ambiental a la Agencia de medio ambiente de la Consejería de medio ambiente. En ella recae la competencia para tramitar y resolver el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Cuando se trata de actuaciones que afectan exclusivamente al ámbito territorial de una provincia, la competencia queda atribuida al Delegado provincial. Si se afecta a dos o más provincias, la competencia recae en el Director general de protección ambiental.

Evaluación de Impacto Ambiental de planes y programas

La Evaluación de Impacto Ambiental de los Planes y Programas debe recoger expresamente:
  • sus efectos globales y las consecuencias de sus opciones estratégicas
  • la repercusión de aquellas previsiones susceptibles de ejecución sin necesidad de plan o proyecto posterior sometido a evaluación individualizada.

La Declaración de Impacto Ambiental debe establecer expresamente, en su caso, las condiciones específicas para la prevención ambiental de las actuaciones posteriores.


Estudios de Impacto Ambiental












Daniel Trujillano, arquitecto
Redacción de Estudios de Impacto Ambiental en España

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