lunes, 19 de septiembre de 2016

Informes de impacto ambiental (I)

El Informe de impacto ambiental (I)

Definición. Consulta. Discrepancias.

A los efectos de la Evaluación de impacto ambiental se entiende por Informe de Impacto Ambiental el informe determinante del órgano ambiental con el que concluye el procedimiento de Evaluación de impacto ambiental simplificada. Desde el punto de vista procedimental, el carácter determinante del informe de Impacto ambiental implica que la tramitación del procedimiento sustantivo no puede continuar en tanto éste no se evacue.

Consulta a Administraciones afectadas y personas interesadas

Las Administraciones afectadas y las personas interesadas consultadas deben pronunciarse antes de que pasen treinta días desde la recepción de la solicitud de informe. Si transcurre ese plazo y no hay pronunciamiento, el procedimiento continuará si hay suficientes elementos de juicio para que el órgano ambiental formule el Informe de impacto ambiental y, en ese caso, no se tendrá en cuenta los pronunciamientos que se reciban posteriormente. La falta de emisión del informe de Impacto ambiental, dentro de los plazos legalmente establecidos no equivale a una evaluación ambiental favorable.

Resolución de discrepancias

Si el contenido del Informe de impacto ambiental provoca discrepancias entre el órgano sustantivo y el ambiental, resolverá el Consejo de Ministros, el Consejo de Gobierno o el órgano que la comunidad autónoma determine, dependiendo la Administración que haya tramitado el expediente. El órgano sustantivo trasladará al órgano ambiental un escrito fundado donde manifieste el motivo de la discrepancia, junto con toda la documentación oportuna, en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la publicación del Informe de impacto ambiental en el BOE o en el Diario oficial que corresponda. Recibido el escrito de discrepancias, el órgano ambiental deberá pronunciarse antes de que pasen treinta días hábiles. Si el órgano ambiental no se pronuncia en el citado plazo, se entenderá que mantiene su criterio. El órgano sustantivo transmitirá la discrepancia al órgano competente para su resolución, la cual se producirá antes de que pasen de sesenta días hábiles. En tanto no se pronuncie el órgano que deba resolver la discrepancia, se considerará que el Informe de impacto ambiental mantiene su eficacia.
Estudios de impacto ambiental

Arquitecto Daniel Trujillano
Redacción de Estudios e Informes de Impacto Ambiental de proyectos

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