viernes, 8 de abril de 2016

Estudio de impacto ambiental en la Ley 21/2013 (II)

Documento de alcance y Estudio de impacto ambiental
Captura de la web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Estudio de impacto ambiental en la Ley de evaluación ambiental (II)

Documento de alcance y Estudio de Impacto Ambiental


En procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental ordinario de proyectos, antes del inicio, el promotor puede solicitar al Órgano Ambiental que emita un Documento de alcance del Estudio de Impacto Ambiental. Para solicitar el Documento de alcance, el promotor tiene que presentar ante el Órgano Sustantivo una solicitud acompañada del documento inicial del proyecto, el cual deberá incluir la información siguiente:
  • definición, características y ubicación
  • principales alternativas, analizando los impactos posibles de cada una
  • diagnóstico territorial y del medio ambiente afectado.

Al recibir la solicitud junto el documento inicial, el Órgano Sustantivo debe comprobar la adecuación formal, para lo cual dispondrá de diez días hábiles. Después, deberá remitir toda la documentación al Órgano Ambiental, que dispondrá de un máximo de tres meses para redactar el Documento de alcance del Estudio de Impacto Ambiental. Para la elaboración del documento, el Órgano Ambiental debe consultar a los interesados y a las Administraciones públicas afectadas, los cuales dispondrán de un máximo de 30 días hábiles para pronunciarse. Después, si el Órgano Ambiental considera que no cuenta con suficientes elementos de juicio, podrá requerir la entrega de informes relevantes de Administraciones públicas competentes, requerimiento que suspenderá el plazo previsto para la elaboración del Documento de alcance. Recibidas las contestaciones a las consultas, el Órgano Ambiental redactará el Documento de alcance del Estudio de Impacto Ambiental, que será remitido al promotor y al Órgano Sustantivo junto con las contestaciones a las consultas realizadas.


Documentación para el Estudio de Impacto Ambiental

La Administración queda obligada a poner a disposición del promotor cualquier documentación que obre en su poder y pueda resultar de utilidad para la redacción del Estudio de Impacto Ambiental.

Contenido del Estudio de Impacto Ambiental

El promotor del proyecto es responsable de la realización del Estudio de Impacto Ambiental, el cual debe incluir, al menos, la siguiente información:
  • descripción general del proyecto y previsiones sobre la utilización del suelo y de otros recursos naturales
  • estimación de tipos y cantidades de residuos y emisiones de materia o energía resultantes
  • exposición de las principales alternativas, incluida la de no realizar del proyecto (alternativa cero), y una justificación de las razones de la solución adoptada, considerando los efectos ambientales
  • evaluación y cuantificación de los efectos previsibles, acumulativos y sinérgicos, directos o indirectos, del proyecto sobre la población, la salud, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el aire, el suelo, el subsuelo, el agua, el clima, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos esos factores, durante las fases de ejecución, explotación y, en su caso, durante la demolición o abandono del proyecto
  • en caso de que los espacios Red Natura 2000 puedan verse afectados, evaluación de las repercusiones, considerando los objetivos de conservación del espacio
  • medidas que permitan prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente
  • Programa de vigilancia ambiental
  • resumen y conclusiones, en términos sencillos.

Estudio de Impacto Ambiental

Arquitecto Daniel Trujillano
Redacción de Informes y Estudios de Impacto Ambiental de proyectos

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