miércoles, 27 de abril de 2016

Estudio de impacto ambiental en la Ley 21/2013 (IV)

Evaluación de Impacto Ambiental simplificada
Captura de la web del Ministerio de agricultura, alimentación y medio ambiente

Estudio de impacto ambiental en la Ley de evaluación ambiental (IV)

Requerimiento de información adicional. Procedimiento simplificado. Consultas transfronterizas.


En el procedimiento ordinario de Evaluación Ambiental para Declaración de Impacto Ambiental, durante el análisis del expediente, el Órgano ambiental puede concluir que se precisa información adicional en relación con el Estudio de Impacto Ambiental, o que no se ha tenido en cuenta alguna de las alegaciones recibidas durante el trámite de información pública. En esos casos, el Órgano ambiental puede requerir al promotor para que complete la información necesaria para formular la Declaración de impacto ambiental. Dicho requerimiento suspende el plazo para formular la declaración.

Procedimiento simplificado

Si se estima que los efectos del proyecto sobre el medio ambiente no son significativos, puede adoptarse el procedimiento simplificado de Evaluación de Impacto. Cuando se sigue el procedimiento simplificado, el Órgano ambiental debe formular un Informe de Impacto Ambiental dentro del plazo de 3 meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio junto con los documentos que se requieran. En dicho informe, el Órgano ambiental debe emitir su resolución teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas. El Informe de Impacto Ambiental puede determinar que los efectos del proyecto sobre el medio ambiente son significativos y que, por tanto, debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria. En tal caso, el promotor podrá proceder a solicitar al Órgano ambiental el correspondiente documento de alcance del Estudio de Impacto.

Consultas transfronterizas

Los planes, programas y proyectos que se ejecutan en España pueden afectar significativamente al medio ambiente de otros países. Si el país afectado pertenece a la Unión Europea, el Ministerio de asuntos exteriores deberá remitirle una notificación al respecto. Lo mismo ocurrirá siempre que exista algún instrumento internacional que obligue a dicho trámite, aunque el país afectado no sea europeo. Tras la notificación, el país afectado dispondrá de 30 días para pronunciarse acerca de su intención de participar en el procedimiento de evaluación ambiental. Si el procedimiento de Evaluación Ambiental incluye el trámite de redacción del documento de alcance del Estudio Estratégico o del Estudio de Impacto, la notificación podrá realizarse durante dicho trámite y a instancias del Órgano ambiental. En ese caso, la notificación deberá ir acompañada del documento inicial del plan, programa o proyecto. Si el país afectado manifiesta su intención de participar en el procedimiento de evaluación, el Ministerio de asuntos exteriores y de cooperación deberá remitirle el proyecto junto con la parte del Estudio de Impacto Ambiental que se refiera a los posibles efectos transfronterizos.
Estudios de Impacto Ambiental

Arquitecto Daniel Trujillano
Redacción de Estudios e Informes de Impacto Ambiental de proyectos

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