martes, 21 de mayo de 2013

Información, requerimiento y declaración

Procedimiento de Declaración de Impacto Ambiental

Información pública, requerimiento al titular y declaración


El órgano con competencia sustantiva dentro del procedimiento aplicable debe someter el Estudio de Impacto Ambiental, junto con el proyecto al que corresponde, al trámite de información pública y a los demás informes que el procedimiento establezca. El resultado de la información pública deberá pasar a formar parte del expediente, junto con el documento técnico de la actuación, el Estudio de Impacto Ambiental y las observaciones que el órgano con competencia sustantiva considere oportunas.

Requerimiento al titular

Tras examinar el expediente, la Agencia de medio ambiente puede requerir al titular de la actuación para que realice alguna entre las siguientes acciones:
  • que complete determinados aspectos del Estudio de Impacto Ambiental
  • que subsane carencias o deficiencias que impidan formular la Declaración de Impacto Ambiental.

Transcurridos los plazos adjudicados en los requerimientos, se formulará la Declaración de Impacto Ambiental o bien se comunicará al órgano sustantivo la imposibilidad de formularla.

Declaración de Impacto Ambiental

La Declaración de Impacto Ambiental es el pronunciamiento del órgano ambiental en el que se determina, a efectos ambientales, la conveniencia o no de ejecutar el plan, programa o proyecto de que se trate. La Declaración debe incluir:
  • las consideraciones apropiadas para realizar el seguimiento ambiental de la ejecución, desarrollo o funcionamiento y, en su caso, clausura de la actuación evaluada, de conformidad con el programa de vigilancia, las prescripciones de control o los criterios de seguimiento establecidos
  • todas las autorizaciones de carácter preventivo establecidas en la legislación ambiental vigente que, siendo competencia de la Agencia de medio ambiente, afecten al conjunto de la actuación o que, afectándola parcialmente, sean concurrentes en el tiempo con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental
  • en su caso, las condiciones en que debe realizarse el plan, programa o proyecto, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales, teniendo en cuenta las previsiones contenidas en los planes ambientales vigentes.

La Declaración de Impacto Ambiental tiene carácter vinculante para el órgano sustantivo, y su condicionado debe incorporarse a la autorización de la actuación.


Estudios de Impacto Ambiental












Daniel Trujillano, arquitecto
Redacción de Estudios de Impacto Ambiental en España

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