miércoles, 4 de junio de 2014

La Ley de Evaluación Ambiental (X)

La Ley 21/2013 (X)

Inicio de la Evaluación ambiental estratégica ordinaria. Consultas. Documento de alcance del Estudio ambiental estratégico.


Dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan o programa, el promotor debe presentar ante el órgano sustantivo una solicitud de inicio de Evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada de un borrador del plan o programa y de un Documento inicial estratégico. El Documento inicial estratégico debe contener la siguiente información:
  • objetivos de la planificación
  • alcance y contenido del plan o programa y de sus alternativas
  • previsión del desarrollo del plan o programa
  • potenciales impactos ambientales
  • incidencias sobre planes sectoriales y territoriales concurrentes.

Una vez realizadas las comprobaciones, el órgano sustantivo deberá remitir al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que deban adjuntarse. Tras la recepción de la solicitud de inicio de la Evaluación ambiental estratégica ordinaria, el órgano ambiental podrá rechazarla basándose en alguna de las siguientes razones:
  • por estimar de modo inequívoco que el plan o programa es manifiestamente inviable por razones ambientales
  • por estimar que el Documento inicial estratégico no reúne suficientes condiciones de calidad
  • por haber dictado ya una Declaración ambiental estratégica desfavorable en un plan o programa sustancialmente análogo al presentado.

El rechazo debe producirse dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud de inicio. Previamente a la adopción de la resolución de inadmisión, el órgano ambiental deberá dar audiencia al promotor por un plazo de 10 días hábiles, e informar de ello al órgano sustantivo. El plazo de audiencia suspende el previsto para declarar la inadmisión. En la resolución de inadmisión se deberá justificar las razones por las que se aprecia, y frente a la misma se podrá interponer recursos legales.

Consultas a personas interesadas y Administraciones públicas afectadas, y redacción del Documento de alcance del Estudio ambiental estratégico

El órgano ambiental debe someter el borrador del plan o programa y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, las cuales deberán pronunciarse dentro del plazo de 45 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción. Si transcurre dicho plazo y no se recibe pronunciamiento, el procedimiento podrá continuar siempre que el órgano ambiental cuente con elementos de juicio suficientes para elaborar el Documento de alcance del Estudio ambiental estratégico. Si el órgano ambiental no dispone de suficientes elementos de juicio, bien porque no se recibió informes relevantes de las Administraciones públicas competentes o bien porque, habiéndose recibido, los mismos resultasen insuficientes para decidir, deberá requerir al titular del órgano jerárquicamente superior para que ordene al órgano competente la entrega del informe. Dicho requerimiento deberá ser comunicado al órgano sustantivo y al promotor. Recibidas las contestaciones a las consultas, el órgano ambiental deberá elaborar el Documento de alcance del Estudio ambiental estratégico, y remitirlo al promotor y al órgano sustantivo.
Estudios de impacto ambiental











Arquitecto Daniel Trujillano
Redacción de Estudios de Impacto Ambiental en España

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