jueves, 29 de mayo de 2014

La Ley de Evaluación Ambiental (VI)

La Ley 21/2013 (VI)

Evaluación ambiental estratégica simplificada. Evaluación de impacto ambiental. Exclusiones.


Quedan sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada:
  • las modificaciones menores en planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria
  • los planes y programas que se adopten o aprueben por una Administración pública y que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas pequeñas
  • los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización de proyectos en el futuro, no cumplan los demás requisitos exigidos para el trámite de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Régimen de aplicación de la Evaluación de impacto ambiental

Son objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los siguientes proyectos:
  • los incluidos en el Anexo I de la Ley de evaluación ambiental, así como los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del Anexo I por acumulación de magnitudes o dimensiones
  • los sometidos por decisión del órgano ambiental, en un informe de impacto ambiental
  • cualquier modificación de las características de un proyecto incluido en los Anexos I o II de la Ley de evaluación ambiental, cuando dicha modificación cumpla los umbrales establecidos en el Anexo I
  • los sometidos por decisión del promotor.

El trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada se reserva para los siguientes proyectos:
  • los comprendidos en el Anexo II de la Ley de evaluación ambiental
  • los que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios protegidos de la Red natura 2000, aunque no estén incluidos en el Anexo I ni en el Anexo II.

Exclusiones y excepciones en la evaluación ambiental

El Consejo de ministros y el órgano que determine la legislación de cada Comunidad autónoma pueden excluir proyectos del procedimiento de Evaluación de impacto ambiental, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado. En particular, pueden determinar si procede exclusión en proyectos de:
  • construcción de centros penitenciarios
  • proyectos de interés para la seguridad pública
  • reparación de infraestructuras críticas afectadas por eventos catastróficos
  • obras de emergencia.

Estudios de Impacto Ambiental












Arquitecto Daniel Trujillano
Redacción de Estudios de Impacto Ambiental en España

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