lunes, 25 de abril de 2016

Estudio de impacto ambiental en la Ley 21/2013 (III)

Inicio de la Evaluación de impacto ambiental ordinaria
Captura del sitio web del Ministerio de agricultura, alimentación y medio ambiente

Estudio de impacto ambiental en la Ley de evaluación ambiental (III)

Información pública y consulta. Inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria.


Si transcurre un año completo desde la fecha de conclusión del Estudio de Impacto Ambiental y el Órgano Sustantivo no lo recibe, perderá su validez. Si lo recibe, se iniciará el trámite de información pública y consulta.

Información pública del Estudio de Impacto Ambiental

Cuando el promotor presenta el proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental ante el Órgano sustantivo, éste debe someterlos a información pública durante 30 días como mínimo, previo anuncio en el BOE o en el diario oficial que corresponda.

Consulta a Administraciones públicas y a personas interesadas

La consulta a Administraciones públicas afectadas y a personas interesadas se realiza mediante notificaciones que pueden contener el Estudio de Impacto Ambiental o bien información acerca del lugar en el que puede ser consultado.

Resultado de la información pública y de las consultas

Finalizado el trámite de información pública y consulta, el Órgano sustantivo dispone de 30 días hábiles para remitir al promotor los informes y las alegaciones recibidas, que deberán ser tenidos en consideración si resulta que se debe redactar una nueva versión del proyecto o del Estudio de Impacto Ambiental.

Inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria

En el procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, el promotor debe presentar ante el Órgano sustantivo, la siguiente documentación:
  • la documentación requerida por la legislación sectorial
  • una solicitud de inicio de evaluación ordinaria de impacto ambiental
  • el documento técnico del proyecto
  • el Estudio de Impacto Ambiental
  • las alegaciones e informes recabados en el trámite de información pública y consulta
  • las observaciones el Órgano sustantivo considere oportunas.

En el plazo de 20 días hábiles, el Órgano ambiental puede resolver la inadmisión del expediente en base a cualquiera de las siguientes razones:
  • proyecto manifiestamente inviable por razones ambientales
  • Estudio de Impacto Ambiental deficiente
  • inadmisión o declaración de impacto ambiental desfavorable en un proyecto sustantivamente análogo al presentado.

Estudios de impacto ambiental

Arquitecto Daniel Trujillano
Redacción de Estudios e Informes de Impacto Ambiental de proyectos

No hay comentarios:

Publicar un comentario