lunes, 19 de mayo de 2014

La Ley de Evaluación Ambiental (III)

La Ley 21/2013 (III)

Principios de la evaluación ambiental. Administraciones públicas. Conferencia sectorial de medio ambiente.


La Ley de Evaluación Ambiental establece que los procedimientos de evaluación ambiental deben sujetarse a los siguientes principios:
  • protección y mejora del medio ambiente
  • precaución
  • acción preventiva y cautelar, corrección y compensación de los impactos sobre el medio ambiente
  • quien contamina, paga
  • racionalización, simplificación y concertación de los procedimientos de evaluación ambiental
  • cooperación entre la Administración y las Comunidades autónomas
  • proporcionalidad entre los efectos sobre el medio ambiente y el tipo de procedimiento al que, en su caso, deban someterse
  • colaboración de los órganos administrativos intervinientes en el procedimiento de evaluación
  • participación pública
  • desarrollo sostenible
  • integración de aspectos ambientales en la toma de decisiones
  • actuación de acuerdo con el mejor conocimiento científico disponible.

Relación entre Administraciones públicas

El proceder de las Administraciones públicas en materia de evaluación ambiental debe ajustarse a los siguientes principios:
  • lealtad institucional
  • coordinación
  • información mutua
  • cooperación
  • colaboración
  • coherencia.

A tal efecto, las consultas que deba realizar una Administración pública deben garantizar la debida ponderación de la totalidad de los intereses públicos implicados. El órgano sustantivo debe informar al órgano ambiental de cualquier incidencia que se produzca durante la tramitación del procedimiento sustantivo de un plan, programa o proyecto que posea relevancia a los efectos de la tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental, especialmente las que supongan el archivo o la caducidad del procedimiento sustantivo. Cuando corresponda a la Administración general del Estado redactar la Declaración ambiental estratégica, la Declaración de impacto ambiental, el Informe ambiental estratégico o el Informe de impacto ambiental, se deberá consultar preceptivamente al órgano que ostente las competencias en materia de medio ambiente de la Comunidad autónoma que corresponda.

Conferencia sectorial

La Conferencia sectorial de medio ambiente debe analizar y proponer las modificaciones normativas necesarias y establecer un procedimiento de evaluación ambiental homogéneo en todo el territorio nacional. En el seno de la Conferencia sectorial pueden constituirse grupos técnicos de trabajo para la elaboración de guías metodológicas de evaluación ambiental, en pos de la estandarización de estos procedimientos.
Estudios de Impacto Ambiental












Arquitecto Daniel Trujillano

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