lunes, 20 de mayo de 2013

Procedimiento general

Procedimiento en los Estudios de Impacto Ambiental

Memoria-Resumen. Consultas previas. Presentación e información.

Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Estratégica (Tratados, Comentarios y Practicas Procesales)
El Estudio de Impacto Ambiental debe elaborarse bajo la dirección del técnico responsable de la actuación que lo motiva. Dicho técnico debe recabar la colaboración de los especialistas que estime convenientes, de acuerdo con las características de la actuación y el ámbito territorial.

La Memoria-Resumen

El titular o promotor de cualquier actuación sometida a Evaluación de Impacto Ambiental, con carácter previo al inicio de la redacción del proyecto, puede comunicar su intención al órgano ambiental competente. Para ello, puede presentar una Memoria-Resumen que recoja las características más significativas de la actuación a realizar. La Memoria-Resumen debe incorporar los datos relativos a:
  • la identificación del titular o promotor
  • la justificación de la necesidad de la actuación
  • una descripción de los aspectos más significativos de la actuación, que incluirá, en su caso, las alternativas previsibles, así como los valores ambientales esenciales que puedan resultar afectados, con indicación de las causas de las afecciones.

Cuando la Administración recibe una Memoria-Resumen, debe poner a disposición de los titulares o promotores de las actuaciones toda la documentación que, obrando en su poder, pueda facilitar la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental.

Consultas previas e información al titular

Las consultas previas se refieren al impacto ambiental que puede derivarse de la actuación o a cualquier otra indicación que deba tenerse en cuenta para la redacción de un Estudio de Impacto Ambiental. Recibidas las contestaciones a las consultas realizadas, la Agencia del medio ambiente debe facilitar al titular de la actuación el contenido de aquéllas, y debe informar de los aspectos más significativos que los redactores del Estudio de Impacto Ambiental deberán tener en cuenta.

Presentación e información pública

Una vez elaborado el Estudio de Impacto Ambiental, el titular o promotor de la actuación debe presentarlo ante el órgano con competencia sustantiva. El Estudio debe someterse al trámite de información pública, que se debe realizar por:
  • el órgano con competencia sustantiva antes de su remisión al órgano ambiental, en los supuestos en que el procedimiento de autorización o aprobación de la actuación incluya dicho trámite
  • la Agencia de medio ambiente, en el supuesto de que el procedimiento sustantivo no lo incluya.



Estudios de Impacto Ambiental












Daniel Trujillano, arquitecto
Redacción de Estudios de Impacto Ambiental en España

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