viernes, 10 de mayo de 2013

Estudio y Declaración de Impacto Ambiental

Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental

Divulgación y confidencialidad. La Declaración. Suspensión de actividades.

Guía metodológica para la evaluación del impacto ambiental
El Estudio de Impacto Ambiental es el documento técnico que debe presentar el titular del proyecto, y sobre la pase del que se produce la Declaración de Impacto Ambiental. El Estudio debe identificar, describir y valorar, de manera apropiada y en función de las particularidades del proyecto, los efectos notables previsibles sobre los distintos aspectos ambientales.

Datos confidenciales en los Estudios de Impacto Ambiental

Si el titular del proyecto estima que determinados datos contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental deben mantenerse en secreto por razón de su trascendencia comercial o industrial, puede reivindicar la confidencialidad de las partes que indique, justificando que su difusión puede perjudicarle. La confidencialidad sólo será efectiva frente a personas o entidades que no sean la propia Administración.

Información pública de los Estudios de Impacto Ambiental

Cada Estudio de Impacto ambiental debe ser sometido, dentro del procedimiento aplicable para la autorización o realización del proyecto al que corresponda y conjuntamente con éste, al trámite de información pública. Si en el procedimiento sustantivo no está previsto el trámite de información pública, el órgano administrativo de medio ambiente de la Administración autorizante deberá ordenarlo, disponiendo que dure treinta días hábiles, durante los cuales recabará los informes que considere oportunos.

La Declaración de impacto ambiental

La Declaración de Impacto Ambiental debe ser formulada por la Autoridad competente de medio ambiente, y debe determinar, a los solos efectos ambientales, la conveniencia o no de realizar el proyecto. En caso afirmativo, la Declaración debe fijar las condiciones en las que debe ejecutarse, incluyendo las prescripciones pertinentes en lo que se refiere a la forma de realizar el seguimiento de las actuaciones, de conformidad con el Programa de vigilancia ambiental. El documento de la Declaración debe hacerse público y remitirse al órgano de la Administración al que corresponda dictar la resolución administrativa de autorización del proyecto.

Suspensión de actividades

Si un proyecto obligado a someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental empieza a ejecutarse sin acatar dicho sometimiento, el órgano administrativo de medio ambiente que sea competente debe requerir la suspensión de la ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar.


Estudios de Impacto Ambiental












Daniel Trujillano, arquitecto
Redacción de Estudios de Impacto Ambiental en España

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