viernes, 16 de mayo de 2014

La Ley de Evaluación Ambiental (II)

La Ley 21/2013 (II)

Objeto y finalidad. Pronunciamientos ambientales. Plazos máximos.


La Ley de evaluación ambiental establece las bases que deben regir las evaluaciones ambientales de los planes, programas y proyectos, garantizando un elevado nivel de protección ambiental en todo el territorio español. Con el fin de promover el desarrollo sostenible, la Ley se fija los siguientes objetivos:
  • la integración de los aspectos medioambientales en los planes, proyectos y programas
  • el análisis de las alternativas ambientalmente viables
  • las medidas correctoras de efectos adversos sobre el medio ambiente
  • el régimen de vigilancia, seguimiento y sanción.

La Ley establece los principios que deben informar el procedimiento de evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, así como el régimen de cooperación entre la Administración general del Estado y las Comunidades autónomas a través de la Conferencia sectorial de medio ambiente.

Naturaleza de los pronunciamientos ambientales

Se considera pronunciamientos ambientales:
  • la declaración ambiental estratégica
  • el informe ambiental estratégico
  • la declaración de impacto ambiental
  • el informe de impacto ambiental.

Todos ellos tienen la naturaleza jurídica de un informe preceptivo y determinante. Eso significa que no es posible continuar con la tramitación del procedimiento sustantivo en tanto no se evacue el pronunciamiento ambiental. Los pronunciamientos ambientales en sí mismos no son recurribles, pero sí lo son los pronunciamientos del órgano sustantivo en virtud de los cuales se aprueben o adopten los planes o programas o se autoricen los proyectos.

Plazos máximos

La Ley de evaluación ambiental establece los siguientes plazos máximos:
  • para evaluación estratégica ordinaria: 22 meses, prorrogables por dos meses más si hay razones justificadas debidamente motivadas
  • para evaluación ambiental estratégica simplificada: 4 meses
  • para evaluación de impacto ambiental ordinaria: 4 meses, prorrogable por dos meses más si hay razones justificadas
  • para evaluación de impacto ambiental simplificada: 3 meses.

Estudios de impacto ambiental












Arquitecto Daniel Trujillano
Redacción de Estudios de Impacto Ambiental en España

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