martes, 3 de junio de 2014

La Ley de Evaluación Ambiental (IX)

La Ley 21/2013 (IX)

Evaluación de impacto y Autorización ambiental. Confidencialidad. Capacidad del autor. Trámites y plazos.


Las Comunidades autónomas deben disponer lo necesario para incluir las actuaciones en materia de Evaluación de impacto ambiental, cuando sea exigible, en el procedimiento de otorgamiento y modificación de la Autorización ambiental integrada.

Confidencialidad

Cada Administración pública que participe en procedimientos de evaluación ambiental debe respetar la confidencialidad de las informaciones aportadas por el promotor, teniendo en cuenta, en todo caso, la protección del interés público.

Capacidad técnica del autor de Estudios y Documentos ambientales

Tanto en el caso de Evaluación ambiental estratégica como en el caso de Evaluación de impacto ambiental, el Documento inicial, el Estudio ambiental y el Documento ambiental deben ser realizados por personas que posean suficiente capacidad técnica, de acuerdo con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior. Los documentos y estudios redactados deben presentar la calidad necesaria para cumplir la Ley de evaluación ambiental, y deben identificar al autor o autores, precisando la titulación y, en su caso, profesión regulada. Cada documento o estudio debe presentarse fechado y suscrito por el autor.

Trámites en la Evaluación ambiental estratégica ordinaria

La Evaluación ambiental estratégica ordinaria conlleva la siguiente tramitación:
  • solicitud de inicio
  • consulta previa y establecimiento del alcance del Estudio ambiental estratégico
  • Estudio ambiental estratégico
  • información pública y consulta a personas interesadas y Administraciones públicas afectadas
  • análisis técnico del expediente
  • Declaración ambiental estratégica.

El órgano ambiental dispone de 3 meses, contados desde la recepción de la solicitud de inicio, para realizar consultas y elaborar un documento de alcance del Estudio ambiental estratégico. El plazo máximo para la elaboración del Estudio ambiental estratégico y para la información pública es de 15 meses desde la notificación al promotor del documento de alcance. Para el análisis técnico del expediente y la formulación de la Declaración ambiental estratégica, el órgano ambiental dispone de 4 meses desde la recepción del expediente completo, plazo prorrogable por 2 meses más siempre que haya razones justificadas, motivadas y comunicadas al promotor y al órgano sustantivo.
Estudios de Impacto Ambiental











Arquitecto Daniel Trujillano
Redacción de Estudios de Impacto Ambiental en España

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